jueves, 27 de diciembre de 2007

EL DERECHO AL AGUA VISTO DESDE EL ISLAM















Houria Tazi Sadeq-abogada y experta jurídica e institucional-gobernadora en el Consejo Mundial del Agua ha realizado un completo estudio del recurso AGUA pero desde un punto de vista religioso: el musulmán pero centrado en su país-Marruecos- y otros vecinos.

El derecho musulmán no ignora los conceptos de la protección del Medio Ambiente y el Desarrollo. Constituyen un deber impuesto por Dios. El hombre lo es todo, a la vez: SUJETO, BENEFICIARIO Y ARTESANO. Muchos versículos del Corán le dictan una conducta a tener en cuenta para la utilización del agua. Dios dijo en la Sourate (Capítulo) sobre los Profetas (21), versículo 30: "...y nosotros hemos asignado de agua a todo ser viviente". El Islam toma la importancia del agua para el Hombre de la estepa y del desierto, dandole múltiples funciones vitales que ella implica para el Hombre, a saber:











  • AGUA-FUENTE DE VIDA- Dios ha hecho el origen y la fuente de la Vida. Lo confirma en muchos versículos de diferentes Sourates. Ej: "Por medio del agua damos la vida a todas las cosas"-Sourate Al Anbuja(21), versículo 30..."Esa agua que Dios hace descender del cielo y con aquella el dá vida a la tierra muerta no hace mucho"-Sourate Al Baqara(2), versículo 164-

  • AGUA-PURIFICADORA- Dios atribuye una función social-religiosa cuando El dice " y El hizo descender el agua del cielo para purificarlos"-Sourate Al-Munk (67), versículo 30-El musulmán debe cumplir el rito de las abluciones antes de efectuar cada una de las cinco plegarias diarias y presentarse en estado de purificación delante de Dios. Además, el Profeta ha prohíbido se "defeque" en un curso de agua.















  • AGUA-VIVIENDA- Haciendo del agua un habitat para otros seres, Dios aclara sobre la utilización de los ríos, mares y océanos. Dice: "Es el que les ha sometido al mar, Ustedes comen carnes frescas, Ustedes retiran adornos con los cuales se engalanan, Ustedes ven partir los barcos en flotas para pedir a Dios los tesoros de su bondad" (Sourate An-Nahl (16), versículo 14)...










  1. AGUA-REPARTICIÓN Y CIUDADANÍA- Dios ha dicho al sujeto de la Camella de los Tamules:"Anunciales que el agua de sus cisternas debe ser repartida entre ellos"-Sourate Al-Qamar(54), versículo 28 y el Profeta ha declarado que "las gentes se han asociado en tres cosas: el agua, el forraje y el fuego". Así Dios ha conferido el uso del agua en común a todos los miembros de la comunidad y al conjunto de las criaturas. Que su uso sea privado o público, en situación de escasez o abundancia, el derecho al gozo se debe ejercer sin discriminación, abuso ni apremios y no debe acarriar ni deterioro ni derroche. DE TODOS LOS BIENES, DE TODOS LOS RECURSOS, LOS HOMBRES SON SOLO LOS GUARDIANES. El Islam pone importantes restricciones al abuso del derecho en detrimento de la comunidad. Cada uno está en el derecho de usar el recurso común según su necesidad, por lo tanto el gozo de otros no debe afectar o molestar. En contrapartida, el individuo debe mantener el valor inicial. Si lo ha destruído o degradado, debe estar atento a los derechos de cada uno de los miembros de la sociedad y debe reparar el daño causado. En situación de escasez del recurso, la repartición debe ser establecida solo con criterios objetivos.
  • la importancia de las necesidades y no de los deseos

  • el impacto de la utilización sobre el recurso

  • la prioridad acordada al autor del bloqueo

  • la anterioridad del gozo. Aquella será acordada a los primeros

usuarios.


El Profeta ha dicho: "El gozo implica la responsabilidad" entonces "la responsabilidad está unida al gozo". En suma, el gozo está ligada a la responsabilida del uso en cuanto a la utilización y a la protección del recurso.




APROPIACIÓN Y USO DE AGUA EN EL ISLAM



Según la ley musulmana, las aguas están sometidas a un regimen especial. Excepcionalmente, devienen privadas. Deben garantizar el acceso a todos y el uso debe ser PÚBLICO. Se debe sustraer al egoísmo del individuo un bien, extremadamente precioso para cada uno.


AGUAS PRIVADAS Y NO PRIVADAS- Sabemos que es de uso designar por derecho de propiedad, un derecho absoluto y exclusivo autorizando a su beneficiario a oponerse por todos los medios que el legislador pone a su disposición, a que uno u otro retire de su bien una ventaja con la cual aunque no cause personalmente algún perjuicio. El Islam reconoce dos derechos del uso sobre las aguas.
  1. -el derecho de chafá


  2. -el derecho de chirb.


EL DERECHO DE CHAFÁ- es el de la sed, que autoriza a todo individuo, de religión musulmana o no, a tener acceso al agua proveniente de todo pozo o curso de agua y poseer toda el agua necesaria para saciar su sed y para abrevar los animales. Este derecho se ejerce en función de categorías de aguas retenidas.

  1. ningún propietario ribereño puede impedir el acceso a los ribazos a los hombres y a tropas que vienen a saciar su sed en las grandes masas de agua.


  2. en masas de agua medianas devenidas a la propiedad de un individuo este puede disponer libremente y beneficiarse de todos los derechos de la propiedad a saber: el uso, el usufructo y el abuso. Más puede venderla o aún negarla.


Pero si alguien la reclama, a punto de morir, el propietario del recurso, de los pozos debe darla gratuitamente, si el otro fuera incapaz de pagarla, sino cometería una de los más graves faltas religiosas. El Corán dice:" e informales que el agua está para repartirla entre ellos: cada uno a su turno a beber".(Sourate 54,versículo 28). Los ritos hanafites y chaféites enseñan que la venta del agua es ilegal. Sólo es lícita la venta de agua contenida en vasijas y todavía no es loable.



EL DERECHO DE CHIRB- designa el derecho de utilizar el agua para irrigar las tierras que se ejerce según se trata de grandes masas de agua o de menor importancia. "Las sangrías, los diques, las ruedas elevadoras no son permitidas si pueden perjudicar a la comunidad. El propietario de una fuente, de un pozo , de una acequia de riego puede disponer del agua cuyo uso le pertenece privadamente. En consecuencia, la puede regalar, alquilarla, venderla o constituirla en un bien comunal. La restricción a las aguas privadas son extremadamente complejas y diversas. Ejemplo: el propietario de un pozo debe dar el agua a su vecino cuyo pozo se ha socavado mientras dure la reparación pero el otro no debe abusar. El principio de la prioridad de río arriba-río abajo está asegurada por una regla sola: el ribereño de agua arriba no puede acaparar toda el agua. Cuando esta llega a la altura de su tobillo, debe reintegrar la que no absorbe la tierra. El propietario de río arriba no puede constituírse de reservas en detrimento del propietario de río abajo. El derecho de propiedad no es ilimitado ni exclusivo pues al momento de la consumación, los principios de solidaridad, de reparto y de caridad representan la fuerza obligatoria cuyo usuario final es el responsable.En las zonas desérticas como el Sahara el agua adquiere un valor que crece con la aridez y la propiedad del agua es decisiva al punto de estar disociada de la tierra y de dar lugar a sabias reparticiones. Las grandes ciudades como Fèz de 12 siglos de antiguedad han dispuesto una red generada por una corporación de especialistas haciendo objeto de una legislación precisa en la cual los conflictos alrededor del agua son particularmente codificados pero el sistema de distribución de agua deja que desear el mal estado de las canalizaciones y de la contaminación del curso del agua por los Fassis(originarios de Fès) que es un peligro hoy para los habitantes.



El derecho al agua saneada no es revindicada solo por los individuos, es igualmente por las asociaciones de personas cuyo objeto tiende precisamenente a la protección del cuadro de la vida. Hoy día en los mismos países se reconoce un derecho de acción de justicia, a las ong en particular la adopción de un código de medio ambiente, la introducción del sistema de estudios de impacto así como la ley sobre el acceso a los documentos administrativos han permitido provocar las decisiones del príncipe.



EL DELITO DE CONTAMINACIÓN- la nueva ley sobre el agua colma un vacío jurídico que dejaba al jurista desguarecido frente al deterioro de la calidad del agua y sus efectos. Hoy Marruecos ha inscripto su derecho al agua en su legislación, para asegurar un acceso al agua para todos.



Fotos: en orden de aparición-1 Ait Benhaddou, 2-dromedarios, 3-mezquita, 4-Essaouira, 5-sequía, 6-vendedor de agua, 6-vasijas con agua para venta.


Este artículo está basado en el libro "Del derecho del agua al derecho del agua en Marruecos y otros "- de Houria Tazi Sadeq-publicado por la Universidad de las Naciones Unidas-.


ong VIDA de Concepción del Uruguay, Entre Ríos, Argentina.