domingo, 21 de febrero de 2010

ALERTA -BÚSQUEDA DE TERRENO PARA TORRES DE TELEFONÍA CELULAR-




Habiendo tomado conocimiento ong VIDA que una empresa de telefonía celular estaría en búsqueda, para alquiler o compra, de un terreno con determinadas dimensiones dentro del ejido urbano para la instalación de una torre de telefonía celular, ALERTAMOS A LA COMUNIDAD URUGUAYENSE.










¿Será que dichos empresarios desconocen la vigencia en nuestra ciudad de la ordenanza Nº 5227 que expresamente dice en su artículo 2:








"La instalación de antenas para telefonía celular y/o similares en el ámbito del ejido de la municipalidad de Concepción del Uruguay, deberá ajustarse a las disposiciones mencionadas en el artículo anterior y no podrán estar emplazadas dentro de la planta urbana"








Vecinos de Concepción del Uruguay defendamos el derecho constitucional a un ambiente sano y exijamos a nuestras autoridades el cumplimiento de la ordenanza Nº 5227 en beneficio de nuestra salud y de nuestros hijos.


A continuación transcribimos los artículos de la ordenanza para quienes no la conocen u otros no la recuerdan.










Artículo 1-La presente ordenanza tiene como objeto regular la instalación y funcionamiento de estructuras para soportes y antenas para la transmisión de radio frecuencias destinadas al servicio de telefonía celular e instalaciones complementarias dentro de la jurisdicción de la municipalidad de Concepción del Uruguay, de acuerdo a las disposiciones vigentes en el ámbito nacional, provincial y local.










Artículo 2-mencionado anteriormente










Artículo 3- Determínase un área de protección alrededor del emplazamiento de la antena con un radio de 200 metros en la que estará prohíbida la existencia de construcciones destinadas a viviendas.










Artículo 4-En aquellos casos en los que en predios linderos exista o existiese una edificación que haga presumir la afluencia masiva de personas: escuelas, hospitales, centros de salud, iglesias o cualquier otro tipo de infraesctructura, la distancia mínima entre esta construcción y la antena será de 500 metros.










Artículo 5-Establécese un plazo máximo de 10 meses para la erradicación definitiva de las antenas y/o instalaciones que a la fecha de la promulgación de la presente norma se encuentren dentro de la planta urbana, tomando el departamento ejecutivo municipal los recaudos tendientes a la materialización de lo dispuesto.






19 de Septiembre de 2002








Ong VIDA-asociación civil VIDA- Concepción del Uruguay, Entre Ríos, Argentina.






Agradecemos la difusión del artículo, las fotos son propiedad de ong VIDA pueden ser publicadas, solo pedimos mencionen a la ong.


2 comentarios:

Anónimo dijo...

Vamos a tener un servicio pesimo con las torres tan alejadas de la ciudad.
Tambien hay que utilizar los hornos microondas en campos abiertos a 200 metros de las viviendas ya que tienen mucha mas potencia que las torres de celulares.

Max dijo...

Al parecer el amigo anónimo está pensando meter su cabeza dentro del horno de microondas para hacer un símil, sin tener en cuenta, que los hornos de microondas para evitar la fuga de radiación hacia el exterior, tienen en la puerta de acceso, una rejilla, que se conoce como Jaula de Faraday, destinada a bloquear la salida durante el proceso de calentamiento de las Ondas Electromagnéticas.